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En un fallo unánime y sin precedentes en Chile, la Corte Suprema del país trasandino señaló que el derecho a la información se sobrepone al derecho al olvido.

La sentencia fue a favor del Centro de Investigación Periodística, Ciper-Chile, ante un pedido presentado por un médico para eliminar del sitio web de Ciper un reportaje sobre mala praxis médica.

El reportaje, escrito por el periodista Gustavo Villarrubias y publicado el 4 de marzo de 2013, trata sobre el uso de una pastilla abortiva que recetó el ginecólogo Víctor Valverde para inducir el parto de una paciente embarazada a fines de noviembre de 2012.

Según el reportaje de Ciper, el médico habría previsto salir de viaje cinco días antes de la fecha de parto estimada de Patricia Gómez, e insistió en inducirle el parto sin revelarle sus motivos y poniendo en riesgo su vida y la de su bebé.

“El fallo de la Corte Suprema en el caso del Dr. Víctor Valverde, fue una confirmación de que cuando se hace una buena investigación periodística, incluso los ‘intocables’ (como es el caso de ciertos médicos aquí en Chile) no se pueden esconder tras su influencia o protección institucional”, dijo Villarrubias al Centro Knight, según un comunicado que me envió esta entidad.

“Por más que cuenten con grandes despachos de abogados, la Corte Suprema vino a confirmar que una investigación rigurosa, como la publicada por Ciper, no solo no debe desaparecer, si no que, más aún, debe permanecer en el tiempo como derecho a la información”, comentó.

La pastilla Misoprostol, utilizada por Valverde en la entonces embarazada esposa de Villarrubias, está prohibida en Chile para inducir partos, como lo confirmó el reportaje del periodista de Ciper con el Instituto de Salud Pública (ISP).

“Así que imagínate lo que (esto) significa (para mí) como periodista de Ciper, y más allá del tema particular, que años después, un tribunal superior de justicia venga a confirmar que la investigación periodística fue bien realizada, con la dificultad en este caso de ser ‘arte y parte’”, declaró Villarrubias.

La Tercera Sala de la Corte Suprema dijo en su fallo del 6 de noviembre, que Valverde, ginecólogo de la Clínica Alemana de Santiago de Chile, no tenía argumentos para sostener que el reportaje publicado por Ciper había quebrantado sus garantías y libertades.

Esa aseveración resultaba sin fundamento al ser la información “veraz y de interés público”, que contiene hechos que fueron probados, indicó el fallo.

El recurso legal -basado en el ejercicio del derecho al olvido y al respeto de la persona y la vida privada- que presentó Valverde contra Ciper, cuatro años después de publicado el reportaje, llegó a la Corte (en la foto, la sede del máximo tribunal trasandino) luego de haber sido previamente rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El derecho al olvido es un concepto jurídico adoptado en los últimos años en algunos países para que las personas que se sientan afectadas por publicaciones en Internet tengan la posibilidad de demandar que esos contenidos sean borrados de websites, motores de búsqueda o redes sociales.

De acuerdo con Villarrubia, tanto el Colegio Médico de Chile como la Clínica Alemana le “prestaron una defensa vergonzosa” al médico, aún cuando conocían los hechos y cómo sucedieron.

Incluso, agregó Villarrubia, lograron que un canal de TV de Chile no televise un reportaje hecho sobre el caso.

Sin embargo, Valverde fue despedido finalmente del centro médico, según publicó el sitio BiobioChile.

El 31 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones dijo en su fallo que el reportaje develaba un hecho de relevancia pública, en el cual la libertad de información se encontraba por encima del derecho al honor, por el derecho que tiene la ciudadanía a un sistema democrático de conocer información de trascendencia pública, reportó Ciper.

En el plano personal, Villarrubia dijo que él y su esposa, como familia creen importante que no haya sido aceptada la petición de borrar el reportaje, porque “este ha permitido que en estos últimos cinco años muchas familias, gracias al artículo, hayan podido evitar que otros ginecólogos hicieran lo mismo con ellas”.

El derecho al olvido, del cual intentó hacer uso Valderde, viene generando gran debate a nivel mundial entre las organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión e información.

Villarrubia dijo al respecto que este fallo tiene efectivamente un componente aún más global.

“El derecho al olvido queda en segundo plano cuando el derecho a la información es más importante”, subrayó.

Si bien el derecho al olvido no figura como tal en la legislación chilena, su interpretación se basa en el artículo 19, inciso 4, de la Constitución Política, el cual garantiza “el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

También se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre este tema.

En enero de 2016, la Corte Suprema chilena aplicó el derecho al olvido al aceptar un recurso de protección por el cual ordenó la eliminación de los buscadores de Internet de la noticia sobre un hecho delictivo publicado hace más de diez años.

Esta noticia afectaba la honra de un mayor en retiro de las fuerzas armadas.


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César Dergarabedian

Soy periodista. Trabajo en medios de comunicación en Buenos Aires, Argentina, desde 1986. Especializado en tecnologías de la información y la comunicación. Analista en medios de comunicación social graduado en la Universidad del Salvador. Ganador de los premios Sadosky a la Inteligencia Argentina en las categorías de Investigación periodística y de Innovación Periodística, y del premio al Mejor Trabajo Periodístico en Seguridad Informática otorgado por la empresa ESET Latinoamérica. Coautor del libro "Historias de San Luis Digital" junto a Andrea Catalano. Elegido por Social Geek como uno de los "15 editores de tecnología más influyentes en América latina".

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