El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) anunció la puesta a disposición de los usuarios el formulario de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU), también conocido como plan básico universal, para servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la televisión por cable con el fin de informar al organismo el eventual incumplimiento por parte de las prestadoras.
A partir de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que declara a los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como públicos esenciales y en competencia, el ente estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria.
Los beneficiarios alcanzados por la medida podrán acceder en forma directa a la PBU con una declaración jurada (DDJJ) que el Enacom pone a disposición aquí para ser completada y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.
En el caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora, según me informó el ente en un comunicado.
Si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar el formulario en línea informativo, que no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante el Enacom para el seguimiento de la solicitud.
El decreto tiene como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las TIC por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para «asegurar un uso equitativo y a precios razonables con el fin de beneficiar el interés público».
Plan básico universal: ¿quiénes pueden acceder?
Las siguientes personas pueden acceder a la PBU:
- Jubilados, pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de esa ley.
- Entidades de bien público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
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