La Dirección de Defensa de Consumidores de la Provincia de Buenos Aires mantuvo entre 2022 y 2024 una puja con las empresas de transmisión y producción audiovisual Netflix y Max, y logró modificar los términos de servicio de estas compañías para cumplir con la ley argentina de derechos de consumidores y usuarios.
La medida, que impone límites a estas plataformas en la Argentina, destaca la capacidad de regulación local frente a estas empresas digitales, pese a la falta de coordinación con el ámbito nacional y regional.
En el 2022, la dirección bonaerense intimó a Netflix y a Max (ex HBO Max) por cláusulas abusivas en sus términos de uso que consideró violatorias de la Ley nacional de Defensa del Consumidor N°24.240. A partir de esta intimación, las empresas modificaron sus contratos.
La organización estatal había intervenido de oficio para analizar los contratos de adhesión (llamados también como términos de servicios) e identificó que Netflix y Max violaban varios artículos de la ley argentina de derecho de consumidores y usuarios.
La dirección consideró que las empresas:
- Limitaban su responsabilidad por fallas surgidas en la prestación del servicio.
- Se negaban a ofrecer garantías.
- Rechazaban el otorgamiento de cualquier tipo de reembolso.
- Recortaban las opciones del usuario para darse de baja.
- Se reservaban la posibilidad de cancelar contratos sin causa alguna.
- Conservaban datos del cliente una vez interrumpido el vínculo comercial.
- Cuando el conflicto era inevitable, obligaban al cliente a renunciar a cualquier tipo de acción colectiva.
- Imponían acuerdos de arbitraje.
- Fijaban jurisdicción en tribunales extranjeros para dirimir las controversias.
La dirección provincial imputó a las dos compañías multinacionales entre agosto y octubre de 2022, y logró entre el 2023 y el 2024 que modificaran las cláusulas observadas para adaptarlas a la legislación nacional, con vigencia para todo el país.
Análisis de los casos de Netflix y Max
Fernando Krakowiak, amigo y colega de un servidor e investigador que analizó el caso, explicó que «a diferencia de lo ocurrido en la Unión Europea, donde la Comisión Europea impulsó en 2016 la revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual para nivelar el terreno de juego en el que actúan empresas tradicionales de radiodifusión, proveedores de servicios audiovisuales bajo demanda y plataformas para compartir videos, las entidades regionales intergubernamentales de América latina (Mercosur, Comunidad Andina, SEGIB, Aladi, etc.) no han propiciado un debate ni una posición coordinada sobre cómo regular a estos servicios».
Lo que sí hubo, señaló, «fueron diversas iniciativas nacionales para intentar cobrarles impuestos, fijarles obligaciones de inversión y cuotas de catálogo que incluyan obras locales».
El caso de Netflix, según Krakowiak, adquiere relevancia debido a que «la actuación de oficio realizada por un organismo provincial de defensa del consumidor, sin ninguna coordinación con la autoridad nacional de defensa del consumidor ni con organismos similares de otras provincias, logró que una de las principales multinacionales de la industria audiovisual del entretenimiento modificara sus términos de uso adaptándolos a la legislación nacional, cambio que no sólo tuvo efecto sobre la jurisdicción provincial sino para todo el país.
A diferencia de Netflix, apuntó Krakowiak, «Max no tiene unos términos de uso exclusivos para la Argentina, sino que rigen los mismos para toda América Latina. Por lo tanto, la compañía no eliminó la mayoría de las cláusulas calificadas como abusivas. En algunas lo que hizo fue aclarar que no regían para la Argentina, en otras agregó un párrafo destinado especialmente al país y solo en una modificó la redacción para toda la región».
Puedes leer el artículo de análisis de Krakowiak sobre este proceso contra Netflix y Max aquí.
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